Según veo en su Decreto 96/1990, en Aragón se acepta, por defecto, la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos forestales con la única limitación de no ser más de cinco coches y no circular por zonas específicamente prohibidas (límite de velocidad de 30km/h).
Si esto es correcto (y creo que lo es) se entiende que es casi la única CCAA de España que permite circular 4x4 por pistas forestales y caminos sin autorización previa. ¿Correcto? ¿Nuestro pequeño paraíso?
Si esto es correcto (y creo que lo es) se entiende que es casi la única CCAA de España que permite circular 4x4 por pistas forestales y caminos sin autorización previa. ¿Correcto? ¿Nuestro pequeño paraíso?
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